Principio de rogación

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Nota de alcance:

El principio de rogación o de instancia, como también se lo conoce, significa que la actividad del registrador no puede ser espontánea, sino impulsada. Tampoco puede el Registro expedir certificaciones o informes que no le sean requeridos. García Coni, R.; Frontini, Angel A. Derecho Registral Aplicado. Buenos Aires: Lexis Nexis, 2006.

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires