Obligación de Alimentos

InicioResponsabilidad parentalObligación de Alimentos
Términos equivalentes:
  • Alimentos
  • Deber de alimentos
  • Obligación alimentaria
DE:

Prestación que comprende lo necesario para la satisfacción de las necesidades de los hijos de subsistencia, manutención, habitación, vestuario, asistencia médica, esparcimiento, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para educación y para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado. (LEY 26.994. ARTS. 541, 659 y otros)

Términos más generales:
Términos más específicos:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: María Antonia Oses

Descripción del derecho de familia en la Argentina contemplando la terminología de aspectos sociales y la que incorpora el Nuevo Código Civil y Comercial.