Nota de alcance:
Los artículos 1636 a 1640 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación(Ley 26.994), contempla la transmisión a un tercero de su posición contractual. No existen concordancias con la normativa de Velez, es una novedad del CCyCN. 27/7/2015
Términos más generales: