CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS

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Nota de alcance:

"La palabra litigioso no está incluida en el Diccionario de la Real Academia española, en cambio, sí se encuentran los términos litigio y litigar. Con respecto al primer término, esto es litigio, previa referencia a su origen latino litigium, indica que se refiere a pleito, altercación en juicio; disputa, contienda, y litigar significa pleitear, disputar en juicio sobre algo. Altercar, contender. Exista este término, o no, en el citado Diccionario, a la cesión de acciones litigiosas se refiere Vélez Sarsfield cuando exige, en el artículo 1455 del Código Civil, que..." bajo pena de nulidad, sino por escritura pública, o por acta judicial hecha en el respectivo expediente..."" En: Raggi, María Elena. Cesiones. Buenos Aires: Di Lalla, 2009.

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires