Liquidador de la asociación civil

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Nota de definición:

Miembro del órgano de representación en el momento de la disolución de la asociación civil designado por la asamblea extraordinaria y de acuerdo a lo establecido en los estatutos, a menos que éstos prevean otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución. Puede designarse más de uno, estableciéndose su actuación conjunta o como órgano colegiado. (LEY 26.994. ART. 183) 

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

Este glosario recoge más de 500 definiciones de figuras jurídicas que expresa el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.