Responsabilidad de los asociados de la asociación civil

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Nota de definición:

Responsabilidad que se limita al cumplimiento de los aportes comprometidos al constituirla o posteriormente y al de las cuotas y contribuciones a que estén obligados, sin responder en forma directa ni subsidiaria por las deudas de la asociación civil. (LEY 26.994. ART. 181)

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

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