Asociación civil

Términos equivalentes:
  • Entidad civil sin fines de lucro
Nota de definición:

Persona jurídica privada constituida por un grupo variado de personas físicas llamadas socios que, con las debidas autorizaciones del Estado, se unen para poder realizar en conjunto actividades que tienden al bien común y sin fines de lucro, es decir que no persiguen ganancias comerciales o económicas.  El objeto no puede ser contrario al interés general o al bien común. (LEY 26.994. ART. 168 y otras fuentes)

Términos más generales:
Términos más específicos:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

Este glosario recoge más de 500 definiciones de figuras jurídicas que expresa el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.