Responsabilidad del administrador de la persona jurídica

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Nota de definición:

Responsabilidad ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones de administrador, por acción u omisión.  (LEY 26.994. ART. 160)

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

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