Domicilio de la persona jurídica

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Nota de definición:

Domicilio fijado en los estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. Si la persona jurídica posee muchos establecimientos o sucursales, su domicilio especial es el del lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. (LEY 26.994. ART. 152) 

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

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