EXHIBICIONES OBSCENAS A MENORES

Nota de definición:

Delito que se comete cuando una persona muestra a un menor de dieciocho años sus órganos sexuales con el único fin de la propia satisfacción sexual. CP, Art. 129, PÁR. 2

Fuente:

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO III; CAPÍTULO III; ART. 129, Pár.2.

PENAS ASOCIADAS:

Delito de mostrar los propios órganos sexuales a un menor de dieciocho años para la propia satisfacción sexual. 

NOTA ACLARATORIA(LENGUAJE CLARO):

PENA: prisión de seis meses a cuatro años.

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: María Antonia Osés

Este glosario recoge las definiciones de figuras jurídicas que expresa el Código Penal Argentino, con la indicación del artículo que las registra.