Delito cometido por un miembro de las fuerzas de seguridad o un funcionario público, quien abusando de su cargo y en ocasión de sus funciones, obtiene consentimiento para utilizar abusivamente en provecho propio el ejercicio de la prostitución ajena. CP, Art. 127, Pár. 2, Inc. 3.
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO III; CAPÍTULO III; ART. 127, Pár. 2, Inc. 3.
Delito de aprovecharse abusivamente del ejercicio de la prostitución ajena que se agrava si lo comete un funcionario público o miembro de las fuerzas de seguridad.
PENA: prisión de cinco a diez años.