COMPRAVENTA

Nota de alcance:

"Escritura pública que registra un contrato bilateral y oneroso, precedente o celebrado en ese acto, caso en el cual lo constituye. El efecto principal de la escritura notarial es producir la trasmisión del inmueble dando un título al adquirente. Si es nula, no hay trasmisión, quedando el título en cabeza del enajenante, a pesar de que su comprador figure como titular registral. En ese caso, si tiene elementos suficientes, el documento protocolar puede valer como boleto de compraventa." En: Gattari, Carlos Nicolás. Vocabulario jurídico notarial. Buenos Aires: Depalma, 1998

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Términos más específicos:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires