Apellido de hijo extramatrimonial

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Nota de definición:

 Apellido del progenitor con el que la persona tiene el vínculo filial. Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos. Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés superior del niño. (LEY 26.994. Art. 64).

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

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