INJURIAS RECÍPROCAS

Términos equivalentes:
  • EXENCIÓN POR INJURIAS RECÍPROCAS
Nota de definición:

Exención de la pena que se concreta cuando una persona profiere injurias contra otra que corresponde de igual modo contra aquella . CP, Art. 116

Fuente:

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO II; ART. 116

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: María Antonia Osés

Este glosario recoge las definiciones de figuras jurídicas que expresa el Código Penal Argentino, con la indicación del artículo que las registra.