Nota de definición:
Fruto que separado de la cosa es objeto de una nueva relación posesoria. (LEY 26.994. ART. 1934.)
Términos más generales:
Fruto que separado de la cosa es objeto de una nueva relación posesoria. (LEY 26.994. ART. 1934.)
Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ
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