Nota de definición:
Responsabilidad solidaria por un daño que proviene de un miembro no identificado de un grupo determinado, excepto la de aquel que demuestre que no ha contribuido a su producción. (LEY 26.994. ART. 1761)
Términos más generales:
Responsabilidad solidaria por un daño que proviene de un miembro no identificado de un grupo determinado, excepto la de aquel que demuestre que no ha contribuido a su producción. (LEY 26.994. ART. 1761)
Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ
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