Violación de deberes de funcionarios públicos

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Nota de definición:

Cualquiera de los delitos previstos por la ley penal puede ser cometido por un individuo que se desempeñe como funcionario público. En ese caso, su calidad de tal puede contribuir en algunos hechos a agravar la pena respectiva, pero sin que se configure de un delito específico. Los delitos considerados como violaciones de los deberes de los funcionarios públicos afectan al ejercicio abusivo de la autoridad que les ha sido confiada. La infracción se comete dentro del ámbito de su función y puede adoptar diversas formas, las que lesionan siempre no solo al individuo o a los individuos perjudicados, sino también a la normalidad del desempeño de la función y al prestigio de la administración pública.

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Ijudicial

Este glosario contiene términos que se utilizan con frecuencia en el ámbito judicial. El objetivo es que los visitantes de Ijudicial puedan lograr una comprensión más acabada de las noticias publicadas en el sitio. Los términos que se proponen en esta sección son adaptaciones de las definiciones técnicas que se publican en los siguientes diccionarios jurídicos: – Ossorio, M., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A.. – Eduardo J. Couture, E. J., Vocabulario Jurídico, Euros Editores, Buenos Aires, 2006. – Fonseca, J. I., Herrero, R. e Iglesias Sánchez, M. J., Diccionario Jurídico, Colex, Madrid, 1999.