Contratos bancarios

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Términos equivalentes:
  • Contrato bancario
Nota de definición:

Contratos celebrados con las entidades comprendidas en la normativa sobre entidades financieras, y con las personas y entidades públicas y privadas no comprendidas expresamente en esa legislación cuando el Banco Central de la República Argentina disponga que dicha normativa les es aplicable. (LEY 26.994. ART. 1378)

Términos más generales:
Términos más específicos:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

Este glosario recoge más de 500 definiciones de figuras jurídicas que expresa el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.