TESTAMENTOS

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Nota de alcance:

Según el Código Civil en su Art. 3.607.: El testamento es un acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte. "El derecho constitucional de testar se ejerce mediante el otorgamiento del acto jurídico testamento. Básicamente, el testamento es el acto jurídico unilateral, formal y solemne, esencialmente revocable, que permite disponer del patrimonio para después de la muerte." En: Hernández, Lidia Beatriz y Ugarte, Luis Alejandro. Régimen jurídico de los testamentos. Buenos Aires: Ad-Hoc, 2005.

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires