Obligaciones del depositario

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Nota de definición:

Deber de poner en la guarda de la cosa la diligencia que usa para sus cosas o la que corresponda a su profesión sin usar las cosas y restituyéndolas con sus frutos, cuando le sea requerido. (LEY 26.994. ART. 1358)

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

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