Beneficiario del fideicomiso

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Nota de alcance:

Persona humana o jurídica, existente o no al tiempo del otorgamiento del contrato de fideicomiso quien recibe los beneficios del ejercicio de la propiedad de bienes. Puede el fiduciante, el fiduciario o el fideicomisario. (LEY 26.994. ART. 1671.-)

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

Este glosario recoge más de 500 definiciones de figuras jurídicas que expresa el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.