Nota de definición:
Contrato por el cual las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero. (LEY 26.994. ART. 1172)
Términos más generales:
Contrato por el cual las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero. (LEY 26.994. ART. 1172)
Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ
Este glosario recoge más de 500 definiciones de figuras jurídicas que expresa el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.