Tiempo del pago de cosas muebles

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Nota de definición:

Plazo del que dispone el comprador para realizar el pago que coincide con la entrega de la cosa, excepto pacto en contrario y con la posibilidad de examinarla; a menos que las modalidades de entrega o de pago pactadas por las partes sean incompatibles con esta posibilidad. (LEY 26.994. ART. 1152)

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

Este glosario recoge más de 500 definiciones de figuras jurídicas que expresa el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.