Parte dispositiva

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Nota de definición:

En leyes, reglamentos, órdenes, el artículo o texto imperativo, las normas obligatoria, permisiva o supletoria de la voluntad de las partes. En este aspecto, la parte dispositiva de las leyes se opone al preámbulo o exposición de motivos (v.), a los fundamentos de los preceptos promulgados. Puede llamarse también articulado (v.) cuando el texto conste por lo menos de dos artículos. En las resoluciones judiciales, sean autos o sentencias - las simples providencias son exclusivamente ejecutivas-, la parte dispositiva la integra el fallo o pronunciamiento, claro y terminante, en que se absuelve o condena al demandado en lo civil o al procesado en lo penal. En este sentido se contrapone a los resultandos y considerandos (v.), que integran respectivamente los fundamentos de hecho y las razones legales de la conclusión lógica de los jueces.

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Ijudicial

Este glosario contiene términos que se utilizan con frecuencia en el ámbito judicial. El objetivo es que los visitantes de Ijudicial puedan lograr una comprensión más acabada de las noticias publicadas en el sitio. Los términos que se proponen en esta sección son adaptaciones de las definiciones técnicas que se publican en los siguientes diccionarios jurídicos: – Ossorio, M., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A.. – Eduardo J. Couture, E. J., Vocabulario Jurídico, Euros Editores, Buenos Aires, 2006. – Fonseca, J. I., Herrero, R. e Iglesias Sánchez, M. J., Diccionario Jurídico, Colex, Madrid, 1999.