DE:
Vínculo entre personas que pertenecen a la serie no interrumpida de grados de parentesco. (LEY 26.994. ART. 531)
Términos más generales:
Términos más específicos:
Vínculo entre personas que pertenecen a la serie no interrumpida de grados de parentesco. (LEY 26.994. ART. 531)
Editor responsable: María Antonia Oses
Descripción del derecho de familia en la Argentina contemplando la terminología de aspectos sociales y la que incorpora el Nuevo Código Civil y Comercial.