MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS

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Nota de alcance:

MEDIDAS CAUTELARES GENERICAS Art. 232. - Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia.

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires