Contratos celebrados a distancia

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Nota de definición:

Contratos concluidos entre un proveedor y un consumidor con el uso exclusivo de medios de comunicación a distancia, es decir los que pueden ser utilizados sin la presencia física simultánea de las partes contratantes; en especial, los medios postales, electrónicos, telecomunicaciones, así como servicios de radio, televisión o prensa. (LEY 26.994. ART. 1105)

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

Este glosario recoge más de 500 definiciones de figuras jurídicas que expresa el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.