Adopción individual

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Términos equivalentes:
  • Adopción unipersonal
DE:

Adopción hecha por parte de personas casadas o en unión convivencial en caso de que: a) el cónyuge o conviviente haya sido declarado persona incapaz o de capacidad restringida, y la sentencia le impide prestar consentimiento válido para este acto; b) los cónyuges estén separados de hecho. (LEY 26.994. ART. 603)

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: María Antonia Oses

Descripción del derecho de familia en la Argentina contemplando la terminología de aspectos sociales y la que incorpora el Nuevo Código Civil y Comercial.