Conexidad entre contratos

InicioContratoConexidad entre contratos
Términos equivalentes:
  • Contratos conexos
Nota de definición:

Vinculación entre dos o más contratos autónomos dada por una finalidad económica común previamente establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido. Son interpretados los unos por medio de los otros, atribuyéndoles el sentido apropiado que surge del grupo de contratos, su función económica y el resultado perseguido. (LEY 26.994. ARTS. 1073 y 1074)

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

Este glosario recoge más de 500 definiciones de figuras jurídicas que expresa el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.