Adopción plena

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Adopción irrevocable que confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con la excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo. (LEY 26.994. ARTS. 620 y 624)

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: María Antonia Oses

Descripción del derecho de familia en la Argentina contemplando la terminología de aspectos sociales y la que incorpora el Nuevo Código Civil y Comercial.