Pacto comisorio

InicioPacto comisorio
Nota de definición:

Aquel que autoriza a cada una de las partes contratantes a optar por la resolución del vínculo obligatorio en el caso de que la otra parte haya incumplido la obligación que le incumbía según afirma Salvat, es la cláusula en virtud de la cual se estipula que el contrato será resuelto si una de las partes no cumple con sus obligaciones. En la legislación argentina, el pacto comisorio había de ser expreso, ya que, de no existir en esa forma, sólo cabía reclamar el cumplimiento del contrato. Si se hubiese hecho un pacto comisorio, el contrato sólo podría resolverse por la parte no culpada, y no por la otra que dejó de cumplirlo. Pero esa norma fue modificada por la ley 17.711, que invirtió los términos, estableciendo que, en los contratos con prestaciones recíprocas, se entiende implícita la facultad de resolver las obligaciones en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso. Es decir que, para proceder de ese modo, no se requiere ya el pacto expreso. El pacto comisorio es admisible en la generalidad de los contratos, pero se halla prohibido en el de prenda.

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Ijudicial

Este glosario contiene términos que se utilizan con frecuencia en el ámbito judicial. El objetivo es que los visitantes de Ijudicial puedan lograr una comprensión más acabada de las noticias publicadas en el sitio. Los términos que se proponen en esta sección son adaptaciones de las definiciones técnicas que se publican en los siguientes diccionarios jurídicos: – Ossorio, M., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A.. – Eduardo J. Couture, E. J., Vocabulario Jurídico, Euros Editores, Buenos Aires, 2006. – Fonseca, J. I., Herrero, R. e Iglesias Sánchez, M. J., Diccionario Jurídico, Colex, Madrid, 1999.