Cuestión federal de derecho

Nota de alcance:

Ley 48, artículo 14, incs. 1°, 2° y 3°.

Con arreglo a lo preceptuado por los arts. 14 de la ley 48, sólo podrá deducirse para ante esta Corte Suprema el recurso extraordinario cuando en el pleito se haya planteado algunas de las cuestiones de carácter federal, enumeradas en los tres incisos del recordado art. 14 y concurran las demás condiciones que allí se mencionan. 

Academia de Medicina en autos con la Universidad de Buenos Aires, sobre restitución de un inmueble - 17/12/1926 - Fallos: 148:62

Para la procedencia de la tercera instancia autorizada por el art. 14 de la ley núm. 48, no basta que se haya discutido durante el juicio la inteligencia de alguna cláusula de la constitución o de un tratado o ley del congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional; es indispensable que la decisión definitiva sea contraria a la validez del título, derecho, privilegio o exención fundada en dicha cláusula.

Urdáñiz y Cía contra don Ezequiel Ramos Mexía, sobre procdencia del recurso extraordinario - 06/09/1910 - Fallos: 113:317

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Verónica M. Ientile

Se ponen a disposición las pautas constitucionales que hacen a los requisitos formales y sustantivos del recurso extraordinario federal y del recurso de queja por denegación de aquél, vinculándolas a las normas aplicables (independientemente de su jerarquía), y a la jurisprudencia dominante, conforme los estándares desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.