Obligación solidaria

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Nota de definición:

Obligación con pluralidad de sujetos y originada en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, en la que su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores. (LEY 26.994. ART. 827)

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

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