Delito contra la libertad que se comete cuando se concreta la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de una persona con fines de explotación y el autor del delito es un ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. CP, Art. 145 ter, INC. 6
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO V; CAPÍTULO I; Art. 145 TER, INC. 6.
Delito de ofrecer, recibir o trasladar a personas para explotarlas que se agrava porque la víctima es familiar directo o está al cuidado del autor.
PENA: prisión de cinco a diez años