Obligaciones divisibles

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Nota de definición:

Obligaciones que tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial. Concurren los requisitos de: a) ser materialmente fraccionable, de modo que cada una de sus partes tenga la misma calidad del todo; b) no quedar afectado significativamente el valor del objeto, ni ser antieconómico su uso y goce, por efecto de la división. (LEY 26.994. ARTS. 805 y 806)

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

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