Delito contra la libertad que se comete cuando se concreta la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. CP, Art. 145 ter.
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO V; CAPÍTULO I; Art. 145 TER.
Delito de ofrecer, recibir o trasladar a personas para explotarlas que se agrava porque hay amenazas, engaños, abuso de poder, pagos, etc.
PENA: prisión de cinco a diez años