TRATA DE PERSONAS

Términos equivalentes:
  • EXPLOTACIÓN DE PERSONAS
Nota de definición:

Delito contra la libertad que se concreta cuando una persona ofrece, capta, traslada, recibe o acoge personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque medie el consentimiento de la víctima. CP, Art. 145 bis.

Fuente:

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO V; CAPÍTULO I; Art. 145 bis.

PENAS ASOCIADAS:

Delito de ofrecer, recibir o trasladar a personas para explotarlas. 

NOTA ACLARATORIA(LENGUAJE CLARO):

PENA: prisión de cuatro a ocho años

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: María Antonia Osés

Este glosario recoge las definiciones de figuras jurídicas que expresa el Código Penal Argentino, con la indicación del artículo que las registra.