Nota de definición:
Obligación que tiene por objeto una prestación entre varias que son independientes y distintas entre sí de las que el deudor está obligado a cumplir una sola de ellas. (LEY 26.994. ART. 779)
Términos más generales:
Obligación que tiene por objeto una prestación entre varias que son independientes y distintas entre sí de las que el deudor está obligado a cumplir una sola de ellas. (LEY 26.994. ART. 779)
Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ
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