En el contrato de mandato (v.). el que acepta de modo expreso o tácito -esto por la ejecución sin más o su iniciación- el encargo que el mandante (v.) le da para proceder en nombre y por cuenta de éste en uno o más asuntos. | En los países hispanoamericanos suele aplicarse la calificación de primer mandatario al jefe del Estado o al de alguno de los Estados o provincias federados; es decir, el presidente de la república o el dictador que hace sus veces, o el respectivo gobernador. (V. APODERADO, REPRESENTANTE.)