Privación de la responsabilidad parental

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Nota de definición:

Pérdida de la la responsabilidad parental en caso de que el progenitor: a) sea condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo de que se trata; b) haya abandonado al hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero; c) ponga en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo; d) haya sido declarado el estado de adoptabilidad del hijo.  (LEY 26.994. ART. 700). 
O en caso de que el progenitor sea condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de los delitos de: homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género en contra del otro progenitor; o lesiones, contra el otro progenitor, o contra el hijo o hija de que se trata; o por el delito contra la integridad sexual cometido contra el hijo o hija. 
Observaciones: La privación opera también cuando estos delitos se configuran en grado de tentativa, si correspondiera. La condena penal firme produce de pleno derecho la privación de la responsabilidad parental. (LEY 26.994. ARTS. 700 y 700 bis.)



Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

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