Subsanaciones

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Términos equivalentes:
  • Medios de subsanación
  • Subsanación
Nota de alcance:

Según el diccionario de la Real Academia Española "subsanar" es reparar o remediar un defecto. Utilizamos este término con respecto al tema de la ineficacia y subsanación de los actos jurídicos y del documento notarial. Subsanar es excusar, reparar o salvar algún desacierto, error, falta, omisión, daño, etc. Moreno Rodríguez, Rogelio. Diccionario jurídico. Buenos Aires: La Ley, 1998.

Términos más específicos:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires