Nota de definición:
Cuidado personal compartido en el que el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. (LEY 26.994. ART. 650)
Términos más generales:
Cuidado personal compartido en el que el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. (LEY 26.994. ART. 650)
Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ
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