Cuidado personal alternado

Nota de definición:

Cuidado personal compartido en el que el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. (LEY 26.994. ART. 650)

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

Este glosario recoge más de 500 definiciones de figuras jurídicas que expresa el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.