Obligación de saneamiento

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Nota de alcance:

Según el artículo 1033 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, están obligados al saneamiento: a. el transmitente de bienes a título oneroso. b. quien ha dividido bienes con otros y c. sus respectivos antecesores, si han efectuado la correspondiente transferencia a título oneroso. No existen concordancias con la normativa anterior.

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires