Adopción unipersonal

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Nota de definición:

Adopción hecha por parte de personas casadas o en unión convivencial en caso de que: a) el cónyuge o conviviente haya sido declarado persona incapaz o de capacidad restringida, y la sentencia le impide prestar consentimiento válido para este acto; b) los cónyuges estén separados de hecho. (LEY 26.994. ART. 603)

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

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