Uso y goce de la cosa

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Nota de alcance:

son derechos reales de disfrute los que se ejercen sobre cosa ajena y confieren a su titular facultades de uso y goce sobre ella, mayores o menores, según sea su contenido." "En el art. 2503, nuestro Código admite como derechos reales de disfrute sobre la cosa ajena, el usufructo, el uso, la habitación y las servidumbres..." En: Papaño, Kiper, Dillon y Causse. Manual de derechos reales. Buenos Aires: Astrea, 2007.

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires