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Nota de alcance:

Conocimiento de la causa de parte de la Corte Suprema mediante la vía del Recurso Extraordinario, sin encontrarse cumplido el requisito de Superior Tribunal de la Causa.

Ver Ley 26.790.

Sólo causas de la competencia federal en las que con manifiesta evidencia sean demostradas por el recurrente cuestiones de gravedad institucional y, que con igual grado de intensidad quede acreditado que el recurso extraordinario es el único medio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, corresponde prescindir del recaudo del tribunal superior para que la Corte habilite la instancia promovida mediante aquel recurso a fin de revisar lo decidido en la sentencia apelada.

Dromi, José Roberto s/ avocación en: Fontela Moisés E. c/ Estado Nacional s/ amparo - 06/09/1990 - Fallos: 313:863

 

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Verónica M. Ientile

Se ponen a disposición las pautas constitucionales que hacen a los requisitos formales y sustantivos del recurso extraordinario federal y del recurso de queja por denegación de aquél, vinculándolas a las normas aplicables (independientemente de su jerarquía), y a la jurisprudencia dominante, conforme los estándares desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.