ENCUBRIMIENTO ATENUADO

Nota de definición:

Delito contra la Administración Pública que se concreta cuando una persona impide o perturba el accionar de la administración de justicia con encubrimiento en las siguientes circunstancias: 1) Si la escala penal prevista para el delito precedente es menor que las del delito de encubrimiento. 2) Si el delito precedente no está amenazado con pena privativa de libertad. 3) Cuando el autor es funcionario público o profesional con habilitación especial. CP, Art. 279.

Fuente:

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO XI; CAPÍTULO XIII, Art. 279.

NOTA ACLARATORIA(LENGUAJE CLARO):

PENA: prisión; multa; inhabilitación especial

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: María Antonia Osés

Este glosario recoge las definiciones de figuras jurídicas que expresa el Código Penal Argentino, con la indicación del artículo que las registra.