ENCUBRIMIENTO DOLOSO DE ABIGEATO

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Nota de definición:

Delito contra la Administración Pública que se concreta cuando un funcionario público, tras la comisión de un delito de abigeato en el que no ha participado, y violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, interviene o facilita el transporte, faena, comercialización o mantenimiento de ganado, sus despojos o los productos obtenidos, conociendo su origen ilícito. CP, Art. 277 bis.

Fuente:

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO XI; CAPÍTULO XIII, Art. 277 bis.

PENAS ASOCIADAS:

Delito de un funcionario público que abusa de sus funciones para facilitar la comercialización o el transporte de productos obtenidos por abigeato.

NOTA ACLARATORIA(LENGUAJE CLARO):

PENA: prisión de tres a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: María Antonia Osés

Este glosario recoge las definiciones de figuras jurídicas que expresa el Código Penal Argentino, con la indicación del artículo que las registra.