Delito contra la Administración Pública que se concreta cuando una persona impide o perturba el accionar de la administración de justicia con encubrimiento y el hecho ocurre en alguna de las siguientes circunstancias: a) El hecho precedente es un delito especialmente grave penado con más de tres años de prisión. b) El autor actúa con ánimo de lucro. c) El autor se dedica con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento. d) El autor es funcionario público. CP, Art. 277, inc. 3.
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO XI; CAPÍTULO XIII, Art. 277, inc. 3.
Delito de perturbar el accionar de la justicia con encubrimiento que se agrava si la acción delictiva es un delito grave o habitual o lo comete un funcionario público, etc.
PENA: prisión