ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Términos equivalentes:
  • ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE EMPLEADO PÚBLICO
  • ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO PROPIAMENTE DICHO
Nota de definición:

Delito contra la Administración Pública que se concreta cuando un funcionario público, al ser debidamente requerido, no justifica la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño. CP, Art. 268 (2). OBSERVACIONES: La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho.

Fuente:

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO XI; CAPÍTULO IX BIS, Art. 268 (2).

PENAS ASOCIADAS:

Delito que comete un funcionario público cuando no justifica de dónde proviene su enriquecimiento patrimonial.

NOTA ACLARATORIA(LENGUAJE CLARO):

PENA: prisión o reclusión de dos a seis años; multa e inhabilitación absoluta perpetua

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: María Antonia Osés

Este glosario recoge las definiciones de figuras jurídicas que expresa el Código Penal Argentino, con la indicación del artículo que las registra.